Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Saturday, December 09, 2006

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.




La Seguridad Social es definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como:

“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral…”


Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.”


Ley Orgánica del Sistema de Seguridad SocialTiene por objeto:

Artículo 1: crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo.


Esta ley es aplicada según el Artículo 4: todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.


El Sistema de Seguridad social debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos.

Las contingencias pueden ser : maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y habitat, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.


Los trabajadores deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social al tercer día hábil de haber iniciado la relación laboral.

Corresponde al patrono hacer la inclusión del trabajador.


El Sistema de Seguridad Social está integrado por:

Sistema Prestacional de Salud: Este deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: Deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y habitat dignos, orientado a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.


Una de las Instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS):

Se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.

Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Bibliografía:

http://www.mintra.gov.ve/es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social

www.tugente.com/contenido/ley8.asp

Friday, December 08, 2006

SOLVENCIA LABORAL


¿Qué es la Solvencia Laboral?


Por medio del artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.


La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable:

  1. Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
  2. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
  3. Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
  4. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
  5. Renegociar deudas con el Estado.
  6. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
  7. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
  8. Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
  9. Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

    La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

    * Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo

    * Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa

    * No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social, entre otras.

    Además este Decreto de Solvencia Laboral ha sido publicado en Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha Jueves 2 de Febrero de 2006, el cual mediante ese Decreto se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras.



Cabe destacar que en el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral, esta será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año.



Requisitos para llevar a cabo la solicitud de la Solvencia laboral:

1.- Carta dirigida al Inspector en original y copia.
2.- Planilla de Inscripción de la empresa ante el Ministerio del Trabajo.
3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
4.- Copia de la solvencia del IVSS.
5.- En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.
6.- Copia del RIF.
7.- Copia del Registro Mercantil.



Para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.


Solo podrán solicitar la Solvencia Laboral, las empresas o Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
Según La Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 4524, de fecha 21 de marzo de 2006, fué publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha, establece la creación del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).



Consiste en un registro: Único, Público y Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. (Art 1)

Deben inscribirse obligatoriamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores. (Art 2)



Requisitos para la inscripción:

El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo)
  • Llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
  • Página disponible Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve ( a la fecha de elaboración del presente Juristip, todavía no está disponible).

  • Los recaudos para la inscripción de las empresas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos serán:

    1. Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
    2. Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
    3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
    4. Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
    5. Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
    6. Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE
      Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda.
    7. Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
    8. Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.

    El lapso de duración para la inscripción o actualización es: Los empleadores deberán solicitar su inscripción dentro de los 120 días hábiles siguientes al 21 de Marzo de 2005, fecha de publicación de la Resolución Nº 4524, en la Gaceta Oficial.

    Bibliografía:
    http://www.venezolano.web.ve/archives/863-Solvencia-Laboral.html
    http://www.juris-line.com.ve/juris-line/site/jurisnews02.asp?cms_ID=203
    http://www.cavedatos.org.ve/download/cdt_325.doc


    Thursday, December 07, 2006

    PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD




    Es interesante para comenzar a conocer este punto, que tratemos los conceptos y como se desarrolla la Prestación por Antugüedad para ello a continuación se demuestra por las siguientes interrogantes:


    ¿Qué son las prestaciones de antigüedad?


    Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.


    ¿En dónde y con qué frecuencia debe el patrono depositar las prestaciones de antigüedad de sus trabajadores?


    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.


    ¿Cuándo comienza el patrono a depositar en el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad?


    Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.


    ¿Cuánto debe depositar el patrono en el Fideicomiso?


    Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.



    ¿Qué rentabilidad tendrán los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad?


    Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:


    Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.
    A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
    Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.


    ¿Cuándo retira el trabajador los intereses que producen los Fideicomisos?

    Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

    ¿Se encuentran exentos al Impuesto sobre la Renta los intereses?


    Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.


    ¿Cuándo puede retirar un trabajador los fondos depositados en los Fideicomisos?

    El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso.


    Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:



    1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia
    2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad
    3. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
    4. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

    Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

    Bibliografía:

    http://www.primus.com.ve/PreguntasFideicomisos.htm

    Monday, December 04, 2006

    Participación en los Beneficios




    ¿QUE ES UN BENEFICIO?

    Diferencia entre ingresos y gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias de una empresa, que en el balance aparece en el pasivo, como elemento constitutivo de fondos propios.

    La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.

    En el Capítulo III de la Ley Orgánica del Trabajoen sus artículos del 174 al 184, es donde se establece como punto principal que:
    "Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados de Impuesto Sobre la Renta.

    En caso de que el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo (174) deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación”.

    PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS

    Para comenzar a desarrollar este trabajo resumen fue necesario hacer una serie de investigaciones que nos llevaron a conocer distintos puntos referentes a la Participación de los Trabajadores en los Beneficios de las Empresas, de los cuales se mencionará los más resaltantes:


    UTILIDAD (ECONOMÍA)


    Satisfacción o beneficio que se puede obtener al realizar una transacción económica; la utilidad es la base del valor que un individuo confiere a los bienes y servicios que consume.



    BENEFICIOS LÍQUIDOS


    Es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    BENEFICIOS EN ECONOMÍA


    Diferencia entre el gasto y el ingreso, siendo este último mayor que el primero. Existen diversos procedimientos para determinar uno y otro, y en esa medida se puede hablar de diversos conceptos asociados al término “beneficios”: beneficio de explotación, beneficio antes de impuestos, beneficio bruto.


    ANTECEDENTES


    Según la Ley Orgánica del Trabajo “1983 -1.997” Gaceta Oficial de Venezuela, 38.174, Abril,27,2005,,p.36-37, establece:


    Desde un principio, cuando surge la relación laboral entre quien necesita de la mano de obra y la que la presta, hubo la necesidad de que esa relación fuese regulada mediante un instrumento de índole legal, en el cual se estableciera claramente las obligaciones y derechos que debían tener tanto el contratante como en contratado.


    Es por eso que en Venezuela adopta la regulación que viene desde la edad media hasta llegar a la edad moderna, originándose desde la Europa y es por ello que se crea la Ley del Trabajo en el año 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, en esta Ley no se regulo el reparto de utilidades; posteriormente en el año 1936 surge en nuestro país este instrumento el cual tuvo vigencia por mas de cincuenta años.


    En el año 1945 surge la primera reforma de la Ley de 1936, y es aquí donde se le da Participación a los Trabajadores en Los Beneficios y en las Utilidades de las empresas.


    En año 1947 se hace otra reforma, en la cual se considera el auxilio de cesantía, entre otras. En 1966 se dio una reforma muy pequeña donde se incorpora el beneficio de prestación de invalidez y vejez, en 1974 se establece otra reforma, de igual manera en el año 1975, dentro del bono vacacional se incluye un día por cada año, posteriormente esta Ley sufre otras reformas la del año 1983, 1990, concluyendo con la del año 1997.

    Como punto final puedo decir que en la Ley Orgánica del Trabajo desde su art 174 hasta el 183 se encuentran las disposiciones generales que comprenden la Participación de los Beneficios, quienes deben beneficiarse, y todos los demás requisitos comprendos en los que se mencionaron al principio de este resumen.

    Bibliogra

    Ley Orgánica del trabajo

    Enciclopedia Encarta

    www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html