Registro de Comercio, libertad de la industria y comercio SAPI
REGISTRO DE COMERCIO
La forma legal y correcta de constituir una empresa bien sea con o sin fines de lucro, se da por medio del Registro de comercio, este permite presentar la formalidad de la creación de la misma.
Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular.
HISTORIA
El día veintitrés (23) de marzo de 1953, entra en funcionamiento el Registro Mercantil del Distrito Federal, el cual fue creado por Decreto del Ejecutivo Federal Nº 15 de fecha Treinta (30) de diciembre de 1952 publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 24.026 de fecha treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el primer Registrador Mercantil fue el Dr. Hector Esteves, abogado, cuya designación se realizo mediante el Oficio Nº : 1339 de fecha tres (03) de febrero de 1953, emanado de la Dirección de Administración del Ministerio de Justicia.
CONCEPTO
Es una institución de carácter público creado con el fin de suministrar interés de la colectividad del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba.
OBJETIVOS
Crear un registro a los comerciantes donde se les facilite el ejercicio de sus funciones, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.
PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN
1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social
Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregarán en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, para luego cancelar los derechos correspondientes
2.- Reserva de nombre o denominación social
De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible. Dicho pago deberá efectuarse a través de una planilla de la Alcaldía del Distrito Metropolitano (FM-02 o Formulario Metropolitano), y el respectivo depósito bancario por la cantidad respectiva.
3.- Sello de "Visto Bueno"
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la compañía o firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada
4.- Compra de planillas
Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (FM-02 o Formulario Metropolitano) como documentos desee inscribir
5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción
Al presentarse en la taquilla 6 (Taquilla de Cálculo) con su documento y la planilla de liquidación de la Alcaldía, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles
6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco
En la misma taquilla, un funcionario rellenará la planilla de la Alcaldía conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela.
7.- Pago de los derechos correspondientes al fisco
Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósito a nombre de: “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en una de las cuentas que posee la Alcaldía Mayor en los Bancos señalados en el punto 2
Cuando el pago a la Alcaldía sea mayor a Bs. 1.000.000,oo, se requiere carta de certificación bancaria, además del respectivo depósito
8.- Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro
Después de efectuado el pago al fisco metropolitano (planilla de la Alcaldía Mayor), diríjase a la taquillas 7/8 (Taquillas de Presentación) a entregar la planilla cancelada, el documento y su cédula de identidad. Luego el funcionario colocará los sellos correspondientes, los llenará y realizará el recibo de pago de los derechos de registro o aranceles, con indicación del monto de timbres fiscales o estampillas que deberá traer al momento del otorgamiento
9.- Pago de los derechos del registro
Por la caja 1 será llamado para que pague los derechos de registro y le asignen fecha de otorgamiento o firma del documento para el tercer (3er) día hábil siguiente (tiempo normal). EL PAGO PUEDE EFECTUARSE EN EFECTIVO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMABLE O CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE: Registro Mercantil Primero
10.- Firma del libro diario de presentaciones
Luego, será llamado por las taquillas 7/8 donde firmará el Libro Diario de Presentaciones y le devolverán su recibo y cédula (pasaporte)
ASI FINALIZA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO E INMEDIATAMENTE PASARÁ AL DEPARTAMENTO LEGAL DONDE COMENZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y PROCESAMIENTO
En caso de que hubiese solicitado habilitación, el usuario deberá dirigirse al Departamento Legal y esperar que el abogado revisor examine el documento y le informen acerca de su procedencia, o si por el contrario presenta alguna falla o error o es necesaria la presentación de algún anexo
11.- Otorgamiento o firma del documento
Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotará la hora. Los funcionarios de ese Departamento ubicarán el documento y verificarán nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma;
Mientras tanto, por favor diríjase a la sala de espera en donde será llamado de acuerdo al orden de llegada. RECUERDE PREPARAR SU CÉDULA Y LOS TIMBRES FISCALES DE LA ALCALDIA MAYOR POR EL MONTO QUE APARECE EN LA PARTE INFERIOR DEL RECIBO (PUEDE COMPRARLOS EN LA TAQUILLA DE TIMBRES FISCALES)
Una vez en la sala de otorgamientos, el funcionario comprobará su identidad por medio de su cédula laminada o pasaporte y le requerirá los timbres fiscales, así como cualquier recaudo que se le hubiese pedido con anterioridad; de encontrarse todo en orden, el presentante procederá a firmar el documento y sus copias
12.- Revisión final y firma del Registrador
Los abogados del Departamento de Otorgamiento revisarán el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales –entre otras cosas- sellos, notas de certificación, etc., e introducirán los datos relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por orden de llegada.
13.- Entrega del documento otorgado
Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso.
todos los requisitos anteriores tienen gran importancia ya que actualmente la creación de las empresas se da a menudo y se han conformado cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población.
Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones.
Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Es de interés para las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren solicitar los siguientes requisitos:
1.- elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.
2.- Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP.
3.- Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público. Entre otros.
Solo queda la parte del registro, 10días hábiles para la revición del documento y los datos que se encuentren correctamente con los requisitos establecidos, para dar respuesta a la sociedad que lo solicita y así el registro informará a los socios de la cooperativa la fecha de la firma legal de la misma. Una ves realizado este procedimiento a los 2 días siguientes de la firma el registro entregará copia a los socios del documento y se pude decir que en este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar.
Libertad de Industria y Comercio
Tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción así como tambien a que todo ciudadano tenga derecho y acceso a participar de la innovacion de la tegnología por medio de nlos servicios que presta el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial.
Se rige por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156). Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1). Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial. Ley de Protección para la Libre Competencia.
Para más informaciòn de la propiedad industrial hablare un poco de ¿Qué es la Patente de Industria y Comercio? Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio o Estado, también es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL, VARIEDAD VEGETAL Y CIRCUITO INTEGRADO
Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:
a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09 m
b) Planilla de recepción de documentos FP-01c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 .
c) Planilla de datos bibliográficos.
Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable).
Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
Objetivos del SAPI:
1.- Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.
2.- En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3.- El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.
El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Basamentos legales del SAPI
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).
Código Civil (ART. 546)
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Ley de Derecho de AutorDecisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Invenciones y Nuevas Tecnologías Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.
Derechos de AutorRegistro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.
1 Comments:
At 11:49 AM, Medusa said…
Esta muy completa la información que desarrollaste.. te felicito...
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