COOPERATIVAS
La Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:
SOCIEDADES MERCANTILES:
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
SOCIEDAD DE COOPERATIVAS
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
INSTRUMENTO LEGAl
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES: del Art 1 al Art 8
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION:del Art 9 al Art 17
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS:del Art 18 al Art 23
CAPITULO IV
ORGANIZACION Y COORDINACION:del Art 24 al Art 29
CAPITULO V
EL TRABAJO COOPERATIVO:del Art 30 al Art 40, y demás que se encuentran en dicha ley finalizando con CAPITULO XV
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO del Art 97 al 114.
Las cooperativas necesitan un ente como toda organización que las esten supervizando,evaluando,corrigiendo etc, es por ello el que se encarca de hacelo se define a continuación:
SUNACOOP
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Funciones :
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4.Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7.Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.”
1 Comments:
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