Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Tuesday, November 21, 2006

LOPCYMAT



LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

La exposición que analizaré a continuación tiene como objeto, garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Es por estas razones que fué publicado en Gaceta Oficial el 26 de Julio de 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela y está vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
El objeto de la presente Ley es

1) Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2) Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3)Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4)Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

5)Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son los Comites de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.
La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret). Además contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y seguridad Laboral.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Los comites Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores ,Número de trabajadores de la empresa, Número mínimo de miembros, estos pueden estar representados en la siguiente forma:
Hasta 10 : 1 trabajador y 1 empleador
Desde 11 hasta 50: 2 trabajadores y 2 empleadores.
51 o más 3 trabajadores y 3 empleador.
Es importante señalar que por cada 500 trabajadores se aumentara en un trabajador y un empleador para formar los comites
.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INPSASEL).


Se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.
Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.
En caso de que lo anteriormente dicho no sea cumplido a cabalidad, los empleados junto con los delegados deben acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral. Es por ello que deben ser multados deacuerdo al importe tributario establecido en la ley dependiendo del tamaño de gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las
normas como lo exige la ley.
ARTÍCULOS MÁS RESALTANTES DE LOPCYMAT
De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en el Artículo 10.
Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 46.
Derechos de los trabajadores Artículo 53.
Deberes de los trabajadores Artículo 54. Entre otros de importancia que estipula la ley y como ya se dijo anteriormente deben ser cumplidos a cabalidad para el mejor rendimiento laboral de los empleados de las organizaciones.

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