EL SALARIO
Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.
Según Artículo 129. (L.O.T), El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.
Según la Ley Orgánica del Trabajo en su (ART.133), el Salario es "La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
IMPORTANCIA DEL SALARIO
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
El salario para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
El salario para las organizaciones, los salarios son a la vez un costo y una inversión, Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
Hay que destacar que en los Artículos comprendidos desde el 129 al 138 de la presente ley Orgánica, junto con sus parágrafos se encuentran las disposiciones más especificas en cuanto a: Beneficios, Subcidios,contribuciones, Propinas, a trabajo igual salario igual, entre otros que corresponden al salario justo que puedan mejorar cada día la calidad de vida del trabajador y su familia.
CLASES DE SALARIO
Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo.
Artículo 141. El salario estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo
Artículo 142. El estipulado por tarea.
ESTRUCTURA DEL SALARIO
La estructura del salario se ha de determinar a través de Convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual. Dentro de la misma podemos distinguir:
EL SALARIO BASE
Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos.Puede venir constituido por el SMI, por el Salario Convenio o puede referirse al salario pactado en el contrato individual de trabajo (Salario según contrato laboral).
LOS COMPLEMENTOS
Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir entre:Complementos personales. Son los que se establecen en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similares.Complementos de puesto de trabajo. Estos complementos se determinan:
- En función de ciertas características del puesto de trabajo tales como peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos,etc.
- Igualmente se pueden establecer en razón de la calidad o cantidad de trabajo realizado. Así los pluses de actividad, asistencia y asiduidad, etc.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS:
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, las pagas extras.Con carácter general, una de ellas se percibirá con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio o acuerdo entre empresario y trabajador (y que suele coincidir con los meses de verano).A través de Convenio o pacto individual se determinará la cuantía y el número de pagas extraordinarias a que tiene derecho el trabajador. Igualmente, mediante estos pactos, puede acordarse, de forma expresa, que su abono sea prorrateado en doce mensualidades.
FECHA Y LUGAR DE PAGO
La liquidación y pago del salario debe efectuarse en la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbres.Es un derecho básico del trabajador, la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. el período de tiempo a que se refiere el abono no puede exceder de un mes, teniendo, no obstante, derecho a percibir anticipos a cuenta de lo ya trabajado.Si existiese retraso en el pago, el trabajador tiene derecho a percibir un interés por mora del 10% anual sobre el importe del salario. Pero si los retrasos son continuados o se produce ausencia total de pago, el trabajador podrá pedir la extinción del contrato teniendo derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente
RECIBO DEL SALARIO
La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial del Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro modelo, en el que, no obstante, se deberán contener con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos y las deducciones que correspondan.
El recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales.El recibo del salario ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado, firma que dará fe de la percepción de las cantidades que refleje, pero que en ningún caso supondrá conformidad con las mismas.Los recibos deben conservarse obligatoriamente durante un plazo mínimo de 5 años, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social.
1 Comments:
At 9:06 AM, JESUS MARCONY ACOSTA URBINA said…
te felicito esta muy bonito tu blog pude sacar buena informacion el cual contribuyo mucho para hacer el mio gracias. chao suerte
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