VACACIONES LABORALES
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)
La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
Según los Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:
REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES
1) El trabajador que devenga salario fijo.
2) El trabajador que devenga salario variable.
Trabajador que Devenga Salario Fijo:
El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Trabajador que Devenga Salario Variable:
En el artículo 145 (L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”
Es importante resaltar que el pago de las Vacaciones se hará al inicio de las mismas, y deben de cumplirse mientras dure la relación de trabajo y en caso de que se extinga la relación de trabajo el pago debe ser efectuado igualmente. Ahora si el trabajador tiene 2 trabajos, las vaciones de las que tiene que disfrutar son las del patrono más antiguo.
El trabajador también puede posponer el goce de sus vacaciones si es conveniente para él mismo, pero no podrá trabajar remuneradamente mientras sea el tiempo de sus vacaciones, y en caso de que el trabajador falte 7 días seguidos se le serán imputados de sus vacaciones.
En este caso se debe hacer referencia obligatoriamente al artículo 222 expresado en la LOT el cual dicelo siguiente:
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
TIPOS DE TRATAMIENTO QUE DÁ LA L.O.T A LOS DISTINTOS CASOS DE TRABAJADORES
Las Vacaciones de Trabajadores Doméstico: La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de estos.
Vacaciones de Trabajadores Rurales: Esta expresado en El Artículo 323 (L.O.T).
Las Vacaciones y el Período Pre-Postnatal: El período de las vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 (L.O.T).
Y demás disposiciones que se encuentran estipuladas en la L.O.T en los artículos 219 al 235 de la correspondiente ley.
BIBLIOGRAFÍA:
Garay, J. (2001). Legislación Laboral Práctica. Caracas: Ediciones Juan Garay
0 Comments:
Post a Comment
<< Home