Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Thursday, December 07, 2006

PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD




Es interesante para comenzar a conocer este punto, que tratemos los conceptos y como se desarrolla la Prestación por Antugüedad para ello a continuación se demuestra por las siguientes interrogantes:


¿Qué son las prestaciones de antigüedad?


Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.


¿En dónde y con qué frecuencia debe el patrono depositar las prestaciones de antigüedad de sus trabajadores?


La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.


¿Cuándo comienza el patrono a depositar en el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad?


Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.


¿Cuánto debe depositar el patrono en el Fideicomiso?


Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.



¿Qué rentabilidad tendrán los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad?


Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:


Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.
A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.


¿Cuándo retira el trabajador los intereses que producen los Fideicomisos?

Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

¿Se encuentran exentos al Impuesto sobre la Renta los intereses?


Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.


¿Cuándo puede retirar un trabajador los fondos depositados en los Fideicomisos?

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso.


Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:



  1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad
  3. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
  4. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

Bibliografía:

http://www.primus.com.ve/PreguntasFideicomisos.htm

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