Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Sunday, January 28, 2007

LICITACIONES


LICITACIONES:
Para comenzar hablar de este tema debemos conocer ¿Qué es una Licitación? Una Licitación es un procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.
Es importante destacar que una Licitación también es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición do los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de obras. La misma tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
Las Licitación está regida por la Ley de Licitaciones, según Decreto No. 296 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.386 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 1999).

PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY

Es importante resaltar quiénes son los que están sujetos a esta ley, que son todos los pertenecientes a la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, las universidades nacionales, la Gobernación del Distrito Federal (actual Alcaldía Metropolitana), las asociaciones civiles, sociedades y fundaciones en las cuales la República o alguno de los entes mencionados tenga el 50% de participación. Su aplicación a los Estados y Municipios (tanto sus órganos centralizados como descentralizados) es procedente en los casos establecidos en la Ley.


TIPOS DE LICITACIONES:
Licitación General, Licitación Selectiva, Licitación Anunciada Internacionalmente

1. LICITACIÓN GENERAL: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
2. LICITACIÓN SELECTIVA: es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal.
3. LICITACIÓN ANUNCIADA INTERNACIONALMENTE: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.



¿QUIENES SON LOS ACTORES FUNDAMENTALES EN UN ACTO DE LICITACIÓN? son:

1. Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por esta ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
2. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una licitación general o una licitación anunciada internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicación directa.
3. Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4. Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
5. Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37, según la definición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.
7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en esta ley.
9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.


EN EL LLAMADO DE LICITACIÓN DEBE INDICARSE:
1. El objeto de la licitación.
2. La identificación del ente contratante.
3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de lacual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos.
4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación y su costo si fuere el caso.
5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.

6. entre otros.


Los Pliegos de Licitación son aquellos que contienen al menos, una determinación clara y precisa de todo lo que se va a hacer, alguno de ellos son:
1. Los bienes a adquirir
2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir
3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
4. Moneda de las ofertas y mecanismo de conversión
5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante;
6. Autoridad competente para responder aclaratorias
7. La obligación de que el oferente indique en su oferta
8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
9. Criterios de calificación,
10. Criterios de evaluación
11. Plazo máximo en que se otorgará el contrato.
12. Modelo de contrato

13. Entre otros.



La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las ofertas, puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:


1. Que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva licitación.
3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las
condiciones de la licitación.
4. Que suministre información falsa.
5. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al
oferente. Etc.


TIEMPO DE VIGENCIA DE LOS PLIEGOS:
El tiempo de vigencia de las ofertas exigido en los pliegos, será el suficiente para que el ente contratante pueda realizar todas las actuaciones necesarias para la calificación, examen y evaluación de ofertas, otorgamiento y notificación de la buena pro sólo podrán descalificarse o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstos en esta ley, su reglamentación y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser suficientemente motivado.

Bibliografía
-www.google.com
-Ley de Licitaciones
http://www.ucv.ve


















LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO


LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

El tema presentado a continuación es de suma importancia, ya que en la actualidad se vive y se conocen distintos atropellos que ocurren a todas las personas que laboran en instituciones y en diferentes oficios, es por ello que cabe destacar las necesidades y las consecuencias que han llevado a la creación de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO: En ella se encuentran estipuladas las normas y reglas que llevan a una mejor relación entre el patrono y el trabajador así como las distintas sanciones y estipulaciones por las faltas en que incurran ambos, es por ello su importancia.
La nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocasionado un gran cambio en el proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los abogados dedicados a trabajar con las disciplinas jurídicas especiales, sea en sus vertientes teóricas (docencia e investigación) o en las inmediatamente prácticas (judicatura, asesoramiento y litigio), como en quienes se encuentran en período de escolaridad para obtener dicho título profesional.
Artículo 1. La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

Para que esta ley sea cumplida a cabalidad se necesita de un mediador, para ello existe la representación de Jueces los cuales se encargaran de lo siguiente:

LOS JUECES: El desempeño en sus funciones, tendrán como propósito de sus actos la verdad, están obligados a cumplirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
Para que un Juez lleve a cabo sus funciones y la prestación de sus servicios, junto con su equipo de trabajo como son: el Alguacil, los secretarios entre otros, se desempeñaran en Tribunales organizados de la siguiente manera:
Los Tribunales del Trabajo son:

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Luego del conocimiento de la organización de los tribunales, estos se se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias como son:
Una primera instancia:
Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia
Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
Son partes en el Proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
LOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:

1.- Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez.
2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten.
3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes.
4.- Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante.
5.- Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.
6.- Entre otros que prescriba dicha ley.
EL ALGUACIL:

Los Alguaciles son aquellas personas ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.
Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.
LA NOTIFICACION:

La notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:

Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
LAPSOS Y DIAS HABILES EN LOS ACTOS PROCESALES:

Los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal.
LOS LAPSOS LEGALES CONSTARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

a. -Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
b.- Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos
.

En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Por ultimo es importante señalar que son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley todos los días del año, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, declarados día de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar y ningún acto procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.
PASOS A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO:

Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
BIBLIOGRAFIA
Ley Orgánica procesal del trabajo
Monografías.com
Google








Thursday, January 18, 2007

AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

El SENIAT: ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
  • La República
  • El Banco Central de Venezuela
  • La Iglesia Católica
  • Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
  • Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, entre otras más.

Obligaciones del agente de retención:

El agente de retención se convierte en responsable y se encuentra obligado a amputar del pago o abono en cuenta que realice, un porcentaje indicado en la reglamentación respectiva a los fines de enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, en la forma y los plazos indicados en las normas respectivas.

Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Para practicar la retención:

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.

Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Para enterar las retenciones: Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

Entre las sanciones previstas en el COT al agente de retención están:

- En el caso de que no retenga o no perciba los fondos, la sanción aplicable es del 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

- En el supuesto que se retenga o perciba menos de lo que corresponde, la sanción aplicable es del 50% al 150% de lo no retenido o no percibido (Art. 112 COT).

Asimismo, el COT sanciona a los agentes de retención que no enteren las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes (Art. 113 COT).


Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:

- FORMA PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residentes”

- FORMA PJR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales no residentes en el país”

- FORMA PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas Domiciliadas en el país”

- FORMA PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no Domiciliadas en el país”

Bibliografía:

http://www.cavedatos.org.ve

http://www.seniat.gov.ve

ASPECTOS LEGALES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA:


ASPECTOS LEGALES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA:


ISLR: Son todas aquellas contribuciones que establece el estado mediante leyes especiales adaptadas a la realidad socioeconómicas del país.
Es un impuesto directo, que grava toda ganancia o incremento de patrimonio producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.

Características:Pago forzoso
v Se crea mediante un instrumento legal.
v No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga.
v Es un pago definitivo e irreversible.


CONTRIBUYENTES Y PERSONAS SOMETIDAS AL PAGO DEL ISLR

Se encuentra estipulado en el Art 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, tienen derecho del pago los siguientes:

v Personas naturales.
v Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
v Sociedades de Personas.
v Asociaciones Fundaciones y demás entidades
v Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.
v Entre otros.


Los principales Responsables en el ISLR: son los llamados agentes de retención, es decir, aquellos sujetos que por sus funciones públicas o privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deben efectuar ciertos pagos o abonos en cuenta al contribuyente y son obligados por la ley a efectuar la retención de una porción del impuesto que en definitiva correspondería cancelar a ese contribuyente.


Determinación del ISLR de las Personas Naturales

Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela.Para determinar el enriquecimiento neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.

Determinación del ISLR de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley de ISLR.


EXENCIONES Y EXONERACIONES ( Art 14 LISLR)

v Institutos Autónomos.
v Cajas y Cooperativas de ahorro.
v Instituciones benéficas.
v Estudiantes becados.
v Todas aquellas instituciones sin fines de lucro
v Entre otras que se encuentran estipuladas en este artículo de dicha ley.

SISTEMA DE RENTA MUNDIAL:
La finalidad de este sistema es
v Evitar la doble tributación
v Estimular el flujo de capitales
v Evitar maniobras para evadir cargas tributarias
.


DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO:
Para determinar el Enriquecimiento Neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.


CONCEPTOS QUE INCLUYE INGRESO BRUTO GLOBAL ( Art 14 LISLR)

v Costos
v Deducciones
v Tarifas y Aplicación:
a) Tarifa Nº 1: Aplicadas a Personas Naturales.
b) Tarifa Nº 2: La utilizan las Personas Jurídicas
c) Tarifa Nº 3: Es exclusiva para aquellos contribuyentes que se dediquen a la explotación de Hidrocarburos.


v Desgrávamenes: Rebajas personales o familiares que el ejecutivo permite.

v
Desgrávamenes único:

v Rebajas: (Art 62)

v Rebajas de Impuestos por inversión y Actividades (Art 56 y57)

Bibliografía:

www.seniat.gov.vewww.

www.dinero.com.ve





ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT


ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT


Ilícito tributario: El Código Orgánico Tributario establece que el Ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. ( Art 80)

Responsables:

  • Menores de 18 años.
  • Incapacidad debidamente comprobada.
  • Caso fortuito y de fuerza mayor.
  • El error de hecho y derecho excusable
  • La obediencia legítima y debida.

Sanciones: Serán sancionadas todas aquellas personas naturales u Jurídicas que no cumplan con lo establecido en la ley, estas sanciones son progresivas, es decir, dependiendo de la gravedad del ilícito se incrementara el pago de la unidad tributaria. : Dichas sanciones son las siguientes:

  • Prisión.
  • Multas.
  • Comisos y destrucción de efectos materiales.
  • Inhabilitación del ejercicio profesional.
  • Suspensión y revocación de los registros y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.



EL DEBER INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


1. Obligación de emitir y exigir comprobante.
2. “ de llevar libros de registros especiales y contables.
3. Obligación de permitir el control de la Administración Tributaria.
4. La obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria
.



CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:



Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
Relativo a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidos a
Especies Fiscales: Timbres fiscales, estampillas etc.
Especies Gravadas: Renta o producción de licores y tabaco.
Materiales: Son ilícitos de resultados y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Estos están relacionados con el
dinero como tal.




Restrictivas de Libertad:

1. Defraudación (Art 115 al 117 C.O.T)
2. Falta de enteramiento de anticipos.
3. Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada a terceros
.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.



FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN DE EVASIÓN CERO: Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

Es importante resaltar que al momento de una VISITA FISCAL se debe contar con unos de los siguientes requisitos:

  • Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
  • Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
  • Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
  • Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
  • Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
  • Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.

BIBLIOFRAFÍA

www.fedecamaras.org.ve
www.venamcham.org
www.monografias.com

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:



BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:

Recuperación Tibutaria: Código Orgánico Tributario en su Artículo 200 expresa que: "La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello".
La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente.
Es importante mencionar que primero nace una Obligación Tributaria, que se define como el vínculo jurídico en virtud del cual
el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

PASOS PARA LA RECUPERACIÓN TRUBUTARIA:

La Compensación:extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.


Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. la decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.


La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La Prescripción: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.



EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO: La persona que por error ha hecho un pago a quien no era se acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. (Art 1179 del C.C)


EFECTOS RELATIVOS AL ACREEDOR: Si la persona recibe el pago de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado. (Art 1180 del C.C).



PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

1. El organismo al cual esta dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se hará las notificaciones.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con toda claridad la materia objeto de solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualquiera otra circunstancia o requisito que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.



¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL? Un Crédito Fiscal se presenta cuando 2 personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Físco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias , se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=272

http://www.monografias.com

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA



TRIBUTO: suele recogerse en la teoría de los ingresos públicos del Estado, El tributo representa una auténtica institución, es decir, un conjunto de normas que regulan una pluralidad de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones, potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado la relación jurídica tributaria, existente entre los ciudadanos y la Hacienda pública en virtud de la cual ésta hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y obligaciones.

El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago.


¿QUÉ ES LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA?

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


IMPORTANCIA:

Ayuda al órgano encargado, es decir el SENIAT, a la realización de registros necesarios en la recaudación de fondos.
Cuando el Estado actúa como ente público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados, se les impone un tributo llamado tasa. La voluntad del usuario es determinante para producir o no el hecho sometido a gravamen, pero no para determinar el nacimiento, validez y contenido de la obligación, que derivan de la ley, única que puede regular esta obligación de Derecho público.



REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):

El contribuyente o responsable debera acudir al seniat con el objeto de mantener una identificacion tributaria bien sea personas naturales y juridicas el cual debe llenar un formulario con todos los datos generales de identificacion, direccion y actividad economica y fecha de constitucion. este con el propositode tener una identificacion tributaria.

INSCRIPCIÓN:

Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.



¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Y QUIENES NO?

Deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta, Vialidad Serie "A", Alcabala, Donaciones, Sucesiones, Matrícula de Comercio y de Timbres, de importación y exportación, de matrícula de vehículos automotores y cualquier otra contribución fiscal que requiera, por Ley o Reglamento la obligación de estar inscrito. El Registro que por este estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por lo que se faculta a éste para su organización, funcionamiento y emisión de las disposiciones reglamentarias correspondientes y garantizar la seguridad y eficiencia del mismo Registro. a través de su institución autónoma y recaudadora como es el SENIAT.



PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN:

Personas Naturales: Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


INSCRIPCIÓN: Personas Naturales

  • Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)
  • Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas:

Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica,Bases Fijas o Establecimientos PermanentesDurante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


INSCRIPCIÓN:

  • Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles
  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

Agentes de Retención:


Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.


INSCRIPCIÓN:

  • Compañías Extranjeras
  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio.
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Acta de Defunción:

  • Cédula de Identidad de los herederos.
  • En estos casos se emite R.I.F. Jurídico.

Consorcios:

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo del Consorcio debidamente notariado.
  • .Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, debidamente registrado y publicado, de las empresas que conforman el Consorcio y no estuvieren inscritas en el RIF.

Cooperativas:

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente Registrado.
  • Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.
  • RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.
  • Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas).


REGISTRO DE INFORMACION TRIBUTARIA DE TIERRAS: (RETTI)
Todas las personas poseedores de tierras rurales públicas y los contribuyentes exonerados por la ley de Tierras y Desarrollo Agrario también están obligados a presentar sus documentos legales en las oficinas de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, con la finalidad de obtener una identificación tributaria.

BIBLIOGRAFIA:

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO