Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Thursday, January 18, 2007

ASPECTOS LEGALES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA:


ASPECTOS LEGALES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA:


ISLR: Son todas aquellas contribuciones que establece el estado mediante leyes especiales adaptadas a la realidad socioeconómicas del país.
Es un impuesto directo, que grava toda ganancia o incremento de patrimonio producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.

Características:Pago forzoso
v Se crea mediante un instrumento legal.
v No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga.
v Es un pago definitivo e irreversible.


CONTRIBUYENTES Y PERSONAS SOMETIDAS AL PAGO DEL ISLR

Se encuentra estipulado en el Art 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, tienen derecho del pago los siguientes:

v Personas naturales.
v Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
v Sociedades de Personas.
v Asociaciones Fundaciones y demás entidades
v Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.
v Entre otros.


Los principales Responsables en el ISLR: son los llamados agentes de retención, es decir, aquellos sujetos que por sus funciones públicas o privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deben efectuar ciertos pagos o abonos en cuenta al contribuyente y son obligados por la ley a efectuar la retención de una porción del impuesto que en definitiva correspondería cancelar a ese contribuyente.


Determinación del ISLR de las Personas Naturales

Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela.Para determinar el enriquecimiento neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.

Determinación del ISLR de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley de ISLR.


EXENCIONES Y EXONERACIONES ( Art 14 LISLR)

v Institutos Autónomos.
v Cajas y Cooperativas de ahorro.
v Instituciones benéficas.
v Estudiantes becados.
v Todas aquellas instituciones sin fines de lucro
v Entre otras que se encuentran estipuladas en este artículo de dicha ley.

SISTEMA DE RENTA MUNDIAL:
La finalidad de este sistema es
v Evitar la doble tributación
v Estimular el flujo de capitales
v Evitar maniobras para evadir cargas tributarias
.


DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO:
Para determinar el Enriquecimiento Neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.


CONCEPTOS QUE INCLUYE INGRESO BRUTO GLOBAL ( Art 14 LISLR)

v Costos
v Deducciones
v Tarifas y Aplicación:
a) Tarifa Nº 1: Aplicadas a Personas Naturales.
b) Tarifa Nº 2: La utilizan las Personas Jurídicas
c) Tarifa Nº 3: Es exclusiva para aquellos contribuyentes que se dediquen a la explotación de Hidrocarburos.


v Desgrávamenes: Rebajas personales o familiares que el ejecutivo permite.

v
Desgrávamenes único:

v Rebajas: (Art 62)

v Rebajas de Impuestos por inversión y Actividades (Art 56 y57)

Bibliografía:

www.seniat.gov.vewww.

www.dinero.com.ve





0 Comments:

Post a Comment

<< Home