Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Thursday, January 18, 2007

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA



TRIBUTO: suele recogerse en la teoría de los ingresos públicos del Estado, El tributo representa una auténtica institución, es decir, un conjunto de normas que regulan una pluralidad de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones, potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado la relación jurídica tributaria, existente entre los ciudadanos y la Hacienda pública en virtud de la cual ésta hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y obligaciones.

El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago.


¿QUÉ ES LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA?

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


IMPORTANCIA:

Ayuda al órgano encargado, es decir el SENIAT, a la realización de registros necesarios en la recaudación de fondos.
Cuando el Estado actúa como ente público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados, se les impone un tributo llamado tasa. La voluntad del usuario es determinante para producir o no el hecho sometido a gravamen, pero no para determinar el nacimiento, validez y contenido de la obligación, que derivan de la ley, única que puede regular esta obligación de Derecho público.



REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):

El contribuyente o responsable debera acudir al seniat con el objeto de mantener una identificacion tributaria bien sea personas naturales y juridicas el cual debe llenar un formulario con todos los datos generales de identificacion, direccion y actividad economica y fecha de constitucion. este con el propositode tener una identificacion tributaria.

INSCRIPCIÓN:

Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.



¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Y QUIENES NO?

Deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta, Vialidad Serie "A", Alcabala, Donaciones, Sucesiones, Matrícula de Comercio y de Timbres, de importación y exportación, de matrícula de vehículos automotores y cualquier otra contribución fiscal que requiera, por Ley o Reglamento la obligación de estar inscrito. El Registro que por este estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por lo que se faculta a éste para su organización, funcionamiento y emisión de las disposiciones reglamentarias correspondientes y garantizar la seguridad y eficiencia del mismo Registro. a través de su institución autónoma y recaudadora como es el SENIAT.



PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN:

Personas Naturales: Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


INSCRIPCIÓN: Personas Naturales

  • Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)
  • Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas:

Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica,Bases Fijas o Establecimientos PermanentesDurante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


INSCRIPCIÓN:

  • Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles
  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

Agentes de Retención:


Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.


INSCRIPCIÓN:

  • Compañías Extranjeras
  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio.
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Acta de Defunción:

  • Cédula de Identidad de los herederos.
  • En estos casos se emite R.I.F. Jurídico.

Consorcios:

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo del Consorcio debidamente notariado.
  • .Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, debidamente registrado y publicado, de las empresas que conforman el Consorcio y no estuvieren inscritas en el RIF.

Cooperativas:

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente Registrado.
  • Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.
  • RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.
  • Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas).


REGISTRO DE INFORMACION TRIBUTARIA DE TIERRAS: (RETTI)
Todas las personas poseedores de tierras rurales públicas y los contribuyentes exonerados por la ley de Tierras y Desarrollo Agrario también están obligados a presentar sus documentos legales en las oficinas de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, con la finalidad de obtener una identificación tributaria.

BIBLIOGRAFIA:

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO












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