Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Saturday, December 09, 2006

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.




La Seguridad Social es definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como:

“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral…”


Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.”


Ley Orgánica del Sistema de Seguridad SocialTiene por objeto:

Artículo 1: crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo.


Esta ley es aplicada según el Artículo 4: todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.


El Sistema de Seguridad social debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos.

Las contingencias pueden ser : maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y habitat, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.


Los trabajadores deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social al tercer día hábil de haber iniciado la relación laboral.

Corresponde al patrono hacer la inclusión del trabajador.


El Sistema de Seguridad Social está integrado por:

Sistema Prestacional de Salud: Este deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: Deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y habitat dignos, orientado a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.


Una de las Instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS):

Se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.

Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Bibliografía:

http://www.mintra.gov.ve/es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social

www.tugente.com/contenido/ley8.asp

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