SOLVENCIA LABORAL
La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable:
- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
- Renegociar deudas con el Estado.
- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
- Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
* Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo
* Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa
* No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social, entre otras.
Además este Decreto de Solvencia Laboral ha sido publicado en Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha Jueves 2 de Febrero de 2006, el cual mediante ese Decreto se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Cabe destacar que en el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral, esta será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año.
1.- Carta dirigida al Inspector en original y copia.
2.- Planilla de Inscripción de la empresa ante el Ministerio del Trabajo.
3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
4.- Copia de la solvencia del IVSS.
5.- En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.
6.- Copia del RIF.
7.- Copia del Registro Mercantil.
Para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
Solo podrán solicitar la Solvencia Laboral, las empresas o Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
Según La Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 4524, de fecha 21 de marzo de 2006, fué publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha, establece la creación del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
Consiste en un registro: Único, Público y Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. (Art 1)
Deben inscribirse obligatoriamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores. (Art 2)
Requisitos para la inscripción:
Los recaudos para la inscripción de las empresas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos serán:
- Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
- Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
- Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
- Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE
Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda. - Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
- Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.
El lapso de duración para la inscripción o actualización es: Los empleadores deberán solicitar su inscripción dentro de los 120 días hábiles siguientes al 21 de Marzo de 2005, fecha de publicación de la Resolución Nº 4524, en la Gaceta Oficial.
Bibliografía:
http://www.venezolano.web.ve/archives/863-Solvencia-Laboral.html
http://www.juris-line.com.ve/juris-line/site/jurisnews02.asp?cms_ID=203
http://www.cavedatos.org.ve/download/cdt_325.doc
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