Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Thursday, January 18, 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT


ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT


Ilícito tributario: El Código Orgánico Tributario establece que el Ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. ( Art 80)

Responsables:

  • Menores de 18 años.
  • Incapacidad debidamente comprobada.
  • Caso fortuito y de fuerza mayor.
  • El error de hecho y derecho excusable
  • La obediencia legítima y debida.

Sanciones: Serán sancionadas todas aquellas personas naturales u Jurídicas que no cumplan con lo establecido en la ley, estas sanciones son progresivas, es decir, dependiendo de la gravedad del ilícito se incrementara el pago de la unidad tributaria. : Dichas sanciones son las siguientes:

  • Prisión.
  • Multas.
  • Comisos y destrucción de efectos materiales.
  • Inhabilitación del ejercicio profesional.
  • Suspensión y revocación de los registros y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.



EL DEBER INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


1. Obligación de emitir y exigir comprobante.
2. “ de llevar libros de registros especiales y contables.
3. Obligación de permitir el control de la Administración Tributaria.
4. La obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria
.



CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:



Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
Relativo a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidos a
Especies Fiscales: Timbres fiscales, estampillas etc.
Especies Gravadas: Renta o producción de licores y tabaco.
Materiales: Son ilícitos de resultados y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Estos están relacionados con el
dinero como tal.




Restrictivas de Libertad:

1. Defraudación (Art 115 al 117 C.O.T)
2. Falta de enteramiento de anticipos.
3. Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada a terceros
.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.



FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN DE EVASIÓN CERO: Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

Es importante resaltar que al momento de una VISITA FISCAL se debe contar con unos de los siguientes requisitos:

  • Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
  • Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
  • Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
  • Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
  • Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
  • Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.

BIBLIOFRAFÍA

www.fedecamaras.org.ve
www.venamcham.org
www.monografias.com

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