Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Thursday, January 18, 2007

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:



BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:

Recuperación Tibutaria: Código Orgánico Tributario en su Artículo 200 expresa que: "La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello".
La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente.
Es importante mencionar que primero nace una Obligación Tributaria, que se define como el vínculo jurídico en virtud del cual
el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

PASOS PARA LA RECUPERACIÓN TRUBUTARIA:

La Compensación:extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.


Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. la decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.


La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La Prescripción: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.



EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO: La persona que por error ha hecho un pago a quien no era se acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. (Art 1179 del C.C)


EFECTOS RELATIVOS AL ACREEDOR: Si la persona recibe el pago de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado. (Art 1180 del C.C).



PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

1. El organismo al cual esta dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se hará las notificaciones.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con toda claridad la materia objeto de solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualquiera otra circunstancia o requisito que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.



¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL? Un Crédito Fiscal se presenta cuando 2 personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Físco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias , se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=272

http://www.monografias.com

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