Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Thursday, January 18, 2007

AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

El SENIAT: ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
  • La República
  • El Banco Central de Venezuela
  • La Iglesia Católica
  • Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
  • Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, entre otras más.

Obligaciones del agente de retención:

El agente de retención se convierte en responsable y se encuentra obligado a amputar del pago o abono en cuenta que realice, un porcentaje indicado en la reglamentación respectiva a los fines de enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, en la forma y los plazos indicados en las normas respectivas.

Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Para practicar la retención:

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.

Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Para enterar las retenciones: Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

Entre las sanciones previstas en el COT al agente de retención están:

- En el caso de que no retenga o no perciba los fondos, la sanción aplicable es del 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

- En el supuesto que se retenga o perciba menos de lo que corresponde, la sanción aplicable es del 50% al 150% de lo no retenido o no percibido (Art. 112 COT).

Asimismo, el COT sanciona a los agentes de retención que no enteren las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes (Art. 113 COT).


Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:

- FORMA PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residentes”

- FORMA PJR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales no residentes en el país”

- FORMA PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas Domiciliadas en el país”

- FORMA PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no Domiciliadas en el país”

Bibliografía:

http://www.cavedatos.org.ve

http://www.seniat.gov.ve

0 Comments:

Post a Comment

<< Home