Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Friday, October 13, 2006

CONTRATO DE TRABAJO


INTRODUCCIÓN.

En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo.
Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades
derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral.
¿Quiénes pueden ser contratados?
En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o
tutores y del organismo competente. Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
¿Cómo debe ser un contrato laboral?
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:
Los
contratos en prácticas.
Los
contratos para la formación.
Los contratos
a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
Los contratos para la realización de una
obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).
Existen varios tipos de contrato de trabajo donde nos dará información para obtener más conocimiento a lo relacionado al tema aunque no seamos expertos en la matería, los siguientes pueden ser:
Los tipos de contrato de trabajo
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos formales y consensuales: formales son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, y el contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Los tipos de contrato también se pueden clasificar según el tiempo resaltando en ellos la duración y su extinción por ello se conocen los siguientes:
El Contrato a tiempo parcial :
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días. por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
E l contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta. El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato. La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado. La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
El contrato eventual por circunstancias de la producción
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción. La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18. La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
El contrato indefinido ordinario
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido. Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
Contrato para trabajadores minusválidos
Tiene por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos. La forma del contrato: Por escrito y en modelo oficial. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido y a jornada completa.
La extinción del contrato de trabajo: No existen causas especiales por lo que habrá de estarse a la legislación vigente .
¿Qué es un convenio colectivo?

Un Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para tener validez, los convenios colectivos habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral, siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.
¿Qué materias puede regular un Convenio Colectivo?
El convenio colectivo, entre otros, puede regular los siguientes aspectos y contenidos:
Contenidos económicos. Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración: cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias...
Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales: jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; duración y tipos de contratos de trabajo; rendimiento exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación; ...
Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.
Los convenios colectivos son obligatorios para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
Al firmar un contrato colectivo el trabajador recibe 26 días de vacaciones y 32 de bono vacacional, en cuanto a las utilidades, las cuales son un beneficio que se recibe al final del año, la empresa que realiza contrato colectivo hace un pago de 120 días, es decir, cuatro meses del sueldo fijo que recibe mensualmente el empleado. Por su parte, los contratados por Ley del Trabajo sólo se les ofrecen 15 días de utilidades. Las demas espesificaciones que le corresponden al trabajador quedarán estipuladas en dicho convenio y de mutuo acuerdo entre las partes.
Las empresas enfrentan actualmente muchos factores por los que se puede extinguir el contrato de trabajo el más conocido en el campo es la SUSPENSIÓN supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo.
La suspensión del contrato puede ser de distintas clases:
Por mutuo acuerdo entre las partes .
Otro aspecto importante para un contrato colectivo es la SANCIÓN que se da por diferentes motivos dependiendo de la posición en la que se encuentre el trabajador ante el empleador, alguno de los casos son el de incapacidad, muerte, deformaciones físicas, cierre de la empresa, entre otras, para ampliar esta parte véase (LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Gaceta Oficial N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986).
Es impotante destacar lo interesante del tema en estudio, ya que en muy poco tiempo estaremos como profecionales enfrentandonos al campo laboral y sí tenemos claro todo los puntos expuestos en clase, ningún patrono podrá violar las clausulas o espesificaciones que debe tener el contrato de trabajo que nos hagan y sobre todo donde la Ley Orgánica del Trabajo no se podrá alterar tanto para el trabajador como para el patrono.
Bibliografía

Monday, October 09, 2006

Registro de Comercio, libertad de la industria y comercio SAPI

REGISTRO DE COMERCIO

La forma legal y correcta de constituir una empresa bien sea con o sin fines de lucro, se da por medio del Registro de comercio, este permite presentar la formalidad de la creación de la misma.
Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular.

HISTORIA

El día veintitrés (23) de marzo de 1953, entra en funcionamiento el Registro Mercantil del Distrito Federal, el cual fue creado por Decreto del Ejecutivo Federal Nº 15 de fecha Treinta (30) de diciembre de 1952 publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 24.026 de fecha treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el primer Registrador Mercantil fue el Dr. Hector Esteves, abogado, cuya designación se realizo mediante el Oficio Nº : 1339 de fecha tres (03) de febrero de 1953, emanado de la Dirección de Administración del Ministerio de Justicia.

CONCEPTO

Es una institución de carácter público creado con el fin de suministrar interés de la colectividad del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba.

OBJETIVOS

Crear un registro a los comerciantes donde se les facilite el ejercicio de sus funciones, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.


PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN

1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social

Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregarán en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, para luego cancelar los derechos correspondientes

2.- Reserva de nombre o denominación social

De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible. Dicho pago deberá efectuarse a través de una planilla de la Alcaldía del Distrito Metropolitano (FM-02 o Formulario Metropolitano), y el respectivo depósito bancario por la cantidad respectiva.

3.- Sello de "Visto Bueno"

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la compañía o firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada

4.- Compra de planillas

Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (FM-02 o Formulario Metropolitano) como documentos desee inscribir

5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción

Al presentarse en la taquilla 6 (Taquilla de Cálculo) con su documento y la planilla de liquidación de la Alcaldía, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles

6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco

En la misma taquilla, un funcionario rellenará la planilla de la Alcaldía conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela.

7.- Pago de los derechos correspondientes al fisco

Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósito a nombre de: “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en una de las cuentas que posee la Alcaldía Mayor en los Bancos señalados en el punto 2

Cuando el pago a la Alcaldía sea mayor a Bs. 1.000.000,oo, se requiere carta de certificación bancaria, además del respectivo depósito

8.- Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro

Después de efectuado el pago al fisco metropolitano (planilla de la Alcaldía Mayor), diríjase a la taquillas 7/8 (Taquillas de Presentación) a entregar la planilla cancelada, el documento y su cédula de identidad. Luego el funcionario colocará los sellos correspondientes, los llenará y realizará el recibo de pago de los derechos de registro o aranceles, con indicación del monto de timbres fiscales o estampillas que deberá traer al momento del otorgamiento

9.- Pago de los derechos del registro

Por la caja 1 será llamado para que pague los derechos de registro y le asignen fecha de otorgamiento o firma del documento para el tercer (3er) día hábil siguiente (tiempo normal). EL PAGO PUEDE EFECTUARSE EN EFECTIVO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMABLE O CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE: Registro Mercantil Primero

10.- Firma del libro diario de presentaciones

Luego, será llamado por las taquillas 7/8 donde firmará el Libro Diario de Presentaciones y le devolverán su recibo y cédula (pasaporte)

ASI FINALIZA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO E INMEDIATAMENTE PASARÁ AL DEPARTAMENTO LEGAL DONDE COMENZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y PROCESAMIENTO

En caso de que hubiese solicitado
habilitación, el usuario deberá dirigirse al Departamento Legal y esperar que el abogado revisor examine el documento y le informen acerca de su procedencia, o si por el contrario presenta alguna falla o error o es necesaria la presentación de algún anexo

11.- Otorgamiento o firma del documento

Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotará la hora. Los funcionarios de ese Departamento ubicarán el documento y verificarán nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma;

Mientras tanto, por favor diríjase a la sala de espera en donde será llamado de acuerdo al orden de llegada. RECUERDE PREPARAR SU CÉDULA Y LOS TIMBRES FISCALES DE LA ALCALDIA MAYOR POR EL MONTO QUE APARECE EN LA PARTE INFERIOR DEL RECIBO (PUEDE COMPRARLOS EN LA TAQUILLA DE TIMBRES FISCALES)

Una vez en la sala de otorgamientos, el funcionario comprobará su identidad por medio de su cédula laminada o pasaporte y le requerirá los timbres fiscales, así como cualquier recaudo que se le hubiese pedido con anterioridad; de encontrarse todo en orden, el presentante procederá a firmar el documento y sus copias

12.- Revisión final y firma del Registrador

Los abogados del Departamento de Otorgamiento revisarán el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales –entre otras cosas- sellos, notas de certificación, etc., e introducirán los datos relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por orden de llegada.

13.- Entrega del documento otorgado

Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso.

todos los requisitos anteriores tienen gran importancia ya que actualmente la creación de las empresas se da a menudo y se han conformado cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población.

Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones.

Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.

Es de interés para las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren solicitar los siguientes requisitos:

1.- elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.

2.- Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP.

3.- Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público. Entre otros.

Solo queda la parte del registro, 10días hábiles para la revición del documento y los datos que se encuentren correctamente con los requisitos establecidos, para dar respuesta a la sociedad que lo solicita y así el registro informará a los socios de la cooperativa la fecha de la firma legal de la misma. Una ves realizado este procedimiento a los 2 días siguientes de la firma el registro entregará copia a los socios del documento y se pude decir que en este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar.

Libertad de Industria y Comercio

Tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción así como tambien a que todo ciudadano tenga derecho y acceso a participar de la innovacion de la tegnología por medio de nlos servicios que presta el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial.

Se rige por las siguientes leyes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156). Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1). Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial. Ley de Protección para la Libre Competencia.

Para más informaciòn de la propiedad industrial hablare un poco de ¿Qué es la Patente de Industria y Comercio? Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio o Estado, también es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL, VARIEDAD VEGETAL Y CIRCUITO INTEGRADO


Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:

a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09 m

b) Planilla de recepción de documentos FP-01c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 .

c) Planilla de datos bibliográficos.

Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable).

Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)

fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Objetivos del SAPI:

1.- Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.

2.- En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

3.- El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Basamentos legales del SAPI

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).

Código Civil (ART. 546)

Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)

Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).

Ley de Derecho de AutorDecisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:

Marcas

Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.

Invenciones y Nuevas Tecnologías Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.

Derechos de AutorRegistro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.

Monday, October 02, 2006

Constitución de las Empresas-

Para comenzar a desarrollar este tema de "CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA" se dara una breve introducción de ¿Que es un una Empresa? La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía.
La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).
Este pequeño estudio resumen estará en capacidad de informar a todo tipo de persona que desee "CONSTITUIR UNA EMPRESA, por ello y para ello en los próximos puntos seguire dando más información de su interés.
Luego de conocer que es una empresa y su importancia debemos definir que tipo de Empresa será constituida y así poder definir los "ASPECTOS LEGALES" que condicionarán a la misma, para esto se hará mensión de los tipos de Empresas que existen entre ellas tenemos:
Dependiendo de su constritución legal se puede decir que se clasifican en:

Sociedad anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social)Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.
Considerando el nivel de responsabilidad de los socios son muy pocas las sociedades de éste tipo:
Sociedad en Comandita:
Es aquella en que existen por una parte los socios capitalistas llamados también comanditarios y por otra parte están los socios gestores que son los que se obligan a administrar el aporte hecho por los socios capitalistas a la caja social. Y sus socios capitalistas desean tener injerencia en su
administración.

Limitada : Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que esta presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa.

Luego de haber definido la constituciòn yel tipo de empresa el paso siguiente sería la "constitución legal" para la puesta en marcha de dicha empresa, para ello tendrá basamento en reglas que son documentos constitutivos que contendrá la voluntad de los socios y así al ser registrada y publicada se dará el nacimiento a la PERSONALIDAD JURIDICA de una sociedad.

Despúes de realizada la puesta en marcha de dicha empresa y su constitución legal, esta deberá cumplir otro requisito que le ayudará al mejor fucionamiento en su base contable como son los Libros de Contabilidad, estos se encargarán de el proceso rutinario de registrar, clasificar y resumir la información de cada una de las transacciones efectuadas por la empresa. Por consiguiente, se pueden llevar las anotaciones con el mayor orden y claridad posible.

Los tipos de libros que debe llevar una empresa son: contiene su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares. Debido a la importancia que esto tienen para la empresa, se encargaran de prestar la información necesaria financieramente de que ha ocurrido lo que ocurre y así comparar la evolución de la misma para la protección de su patrimonio.