Opinion 2006

Este espacio estará disponible para mostrar las críticas que se harán de las exposiciones realizadas en la materia Seminario de Aspectos Legales

Wednesday, November 29, 2006

VACACIONES LABORALES


VACACIONES

Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)

La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
Según los
Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:

REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES

Se calcula de dos formas

1) El trabajador que devenga salario fijo.

2) El trabajador que devenga salario variable.

Trabajador que Devenga Salario Fijo:

El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.


Trabajador que Devenga Salario Variable:

En el artículo 145 (L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”

Es importante resaltar que el pago de las Vacaciones se hará al inicio de las mismas, y deben de cumplirse mientras dure la relación de trabajo y en caso de que se extinga la relación de trabajo el pago debe ser efectuado igualmente. Ahora si el trabajador tiene 2 trabajos, las vaciones de las que tiene que disfrutar son las del patrono más antiguo.

El trabajador también puede posponer el goce de sus vacaciones si es conveniente para él mismo, pero no podrá trabajar remuneradamente mientras sea el tiempo de sus vacaciones, y en caso de que el trabajador falte 7 días seguidos se le serán imputados de sus vacaciones.

En este caso se debe hacer referencia obligatoriamente al artículo 222 expresado en la LOT el cual dicelo siguiente:

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.


TIPOS DE TRATAMIENTO QUE DÁ LA L.O.T A LOS DISTINTOS CASOS DE TRABAJADORES

Las Vacaciones de Trabajadores Doméstico: La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de estos.

Vacaciones de Trabajadores Rurales: Esta expresado en El Artículo 323 (L.O.T).

Las Vacaciones y el Período Pre-Postnatal: El período de las vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 (L.O.T).

Y demás disposiciones que se encuentran estipuladas en la L.O.T en los artículos 219 al 235 de la correspondiente ley.

BIBLIOGRAFÍA:

Garay, J. (2001). Legislación Laboral Práctica. Caracas: Ediciones Juan Garay

www.monografias.com


http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html






Wednesday, November 22, 2006

EL SALARIO

SALARIO: DEFINICIÓN


Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.

Según Artículo 129. (L.O.T), El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su (ART.133), el Salario es "La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

IMPORTANCIA DEL SALARIO

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.


El salario para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.


El salario para las organizaciones, los salarios son a la vez un
costo y una inversión, Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.

Hay que destacar que en los Artículos comprendidos desde el 129 al 138 de la presente ley Orgánica, junto con sus parágrafos se encuentran las disposiciones más especificas en cuanto a: Beneficios, Subcidios,contribuciones, Propinas, a trabajo igual salario igual, entre otros que corresponden al salario justo que puedan mejorar cada día la calidad de vida del trabajador y su familia.

CLASES DE SALARIO

Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo.

Artículo 141. El salario estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo

Artículo 142. El estipulado por tarea.

ESTRUCTURA DEL SALARIO


La estructura del salario se ha de determinar a través de Convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual. Dentro de la misma podemos distinguir:

EL SALARIO BASE


Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos.Puede venir constituido por el SMI, por el Salario Convenio o puede referirse al salario pactado en el contrato individual de trabajo (Salario según contrato laboral).


LOS COMPLEMENTOS


Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir entre:Complementos personales. Son los que se establecen en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similares.Complementos de puesto de trabajo. Estos complementos se determinan:
- En función de ciertas características del puesto de trabajo tales como peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos,etc.
- Igualmente se pueden establecer en razón de la calidad o cantidad de trabajo realizado. Así los pluses de actividad, asistencia y asiduidad, etc.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS:


El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, las pagas extras.Con carácter general, una de ellas se percibirá con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio o acuerdo entre empresario y trabajador (y que suele coincidir con los meses de verano).A través de Convenio o pacto individual se determinará la cuantía y el número de pagas extraordinarias a que tiene derecho el trabajador. Igualmente, mediante estos pactos, puede acordarse, de forma expresa, que su abono sea prorrateado en doce mensualidades.


FECHA Y LUGAR DE PAGO


La liquidación y pago del salario debe efectuarse en la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbres.Es un derecho básico del trabajador, la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. el período de tiempo a que se refiere el abono no puede exceder de un mes, teniendo, no obstante, derecho a percibir anticipos a cuenta de lo ya trabajado.Si existiese retraso en el pago, el trabajador tiene derecho a percibir un interés por mora del 10% anual sobre el importe del salario. Pero si los retrasos son continuados o se produce ausencia total de pago, el trabajador podrá pedir la extinción del contrato teniendo derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente


RECIBO DEL SALARIO


La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial del Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro modelo, en el que, no obstante, se deberán contener con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos y las deducciones que correspondan.

El recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales.El recibo del salario ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado, firma que dará fe de la percepción de las cantidades que refleje, pero que en ningún caso supondrá conformidad con las mismas.Los recibos deben conservarse obligatoriamente durante un plazo mínimo de 5 años, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Tuesday, November 21, 2006

LOPCYMAT



LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

La exposición que analizaré a continuación tiene como objeto, garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Es por estas razones que fué publicado en Gaceta Oficial el 26 de Julio de 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela y está vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
El objeto de la presente Ley es

1) Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2) Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3)Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4)Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

5)Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son los Comites de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.
La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret). Además contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y seguridad Laboral.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Los comites Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores ,Número de trabajadores de la empresa, Número mínimo de miembros, estos pueden estar representados en la siguiente forma:
Hasta 10 : 1 trabajador y 1 empleador
Desde 11 hasta 50: 2 trabajadores y 2 empleadores.
51 o más 3 trabajadores y 3 empleador.
Es importante señalar que por cada 500 trabajadores se aumentara en un trabajador y un empleador para formar los comites
.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INPSASEL).


Se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.
Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.
En caso de que lo anteriormente dicho no sea cumplido a cabalidad, los empleados junto con los delegados deben acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral. Es por ello que deben ser multados deacuerdo al importe tributario establecido en la ley dependiendo del tamaño de gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las
normas como lo exige la ley.
ARTÍCULOS MÁS RESALTANTES DE LOPCYMAT
De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en el Artículo 10.
Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 46.
Derechos de los trabajadores Artículo 53.
Deberes de los trabajadores Artículo 54. Entre otros de importancia que estipula la ley y como ya se dijo anteriormente deben ser cumplidos a cabalidad para el mejor rendimiento laboral de los empleados de las organizaciones.

Friday, November 03, 2006

COOPERATIVAS











La Cooperativa


La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.


Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:



SOCIEDADES MERCANTILES:


1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.


SOCIEDAD DE COOPERATIVAS


1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Tipos de Cooperativas


Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.



INSTRUMENTO LEGAl
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS


HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República


En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.



DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES: del Art 1 al Art 8
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION:del Art 9 al Art 17
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS:del Art 18 al Art 23
CAPITULO IV
ORGANIZACION Y COORDINACION:del Art 24 al Art 29
CAPITULO V
EL TRABAJO COOPERATIVO:del Art 30 al Art 40, y demás que se encuentran en dicha ley finalizando con CAPITULO XV
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO del Art 97 al 114
.

Las cooperativas necesitan un ente como toda organización que las esten supervizando,evaluando,corrigiendo etc, es por ello el que se encarca de hacelo se define a continuación:


SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.


SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Funciones :

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4.Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7.Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.”